La pensión de viudedad es un derecho que tradicionalmente ha estado restringido al cónyuge del fallecido. Sin embargo, los nuevos modelos de familia existentes han planteado situaciones diversas que conviene tener presentes. En concreto, aquí explicamos cómo conseguir una pensión de viudedad siendo pareja de hecho.
Condiciones para que las parejas de hecho cobren pensión de viudedad
Las pensiones de viudedad están concebidas como un apoyo económico para que un miembro de la pareja no quede en situación de desamparo si el otro fallece.
En sus inicios estaban concebidas para los matrimonios de larga duración. Ahora bien, la aparición de parejas de hecho con varios años de convivencia cuyas obligaciones se asimilan a las de los matrimonios dio lugar a nuevas necesidades.
La actual normativa para cobrar pensiones de viudedad está regulada por el Real Decreto Legislativo 8/2015, que es el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Hasta 2014 había un vacío legal en cuanto a la atribución de este derecho que resolvían los tribunales; hoy es posible percibir la pensión siempre que concurran los elementos que se analizan seguidamente.
Estar registrados como pareja de hecho
El registro como pareja de hecho es una condición indispensable, ya se produzca en una comunidad autónoma, en un municipio o a través de un acta notarial. Conviene recordar que sin este trámite no se genera el derecho de cobro y que, como mínimo, han de mediar 2 años desde la inscripción.
En el pasado, los tribunales concedían el derecho a percibir pensión a parejas no registradas. Sin embargo, la sentencia del Tribunal Constitucional 40/2014 eliminó esta posibilidad y unificó doctrina.
Convivencia mínima de 5 años
Es obligatorio acreditar una convivencia mínima de 5 años anterior al fallecimiento, que tiene que haberse producido sin mediar ningún periodo de separación. Por otra parte, ninguno de los miembros de la pareja ha de estar casado ni encontrarse en proceso de separación.
Periodo de cotización mínimo
Se fija un periodo de cotización mínimo para acceder al derecho de cobro de las pensiones de 15 años como principio general, pudiendo reducirse a 500 días en 5 años si el fallecimiento es por enfermedad común. Finalmente, en caso de accidente no se exige periodo previo.
Ingresos mínimos
Los ingresos mínimos son otro de los requisitos para generar el derecho a cobro de pensión. Esta es una de las principales diferencias con respecto al derecho de cobro en los matrimonios.
Solo pueden percibir la pensión de viudedad aquellas personas que tuvieran unos ingresos, como mínimo, inferiores al 50 % de los que percibía su pareja. Este mínimo se reduce al 25 % si no hay hijos comunes con derecho a pensión. Finalmente, también tendrán derecho al cobro las personas con un salario inferior 1,5 veces al del finado.
Conclusión
El derecho a cobrar pensión de viudedad está sujeto a determinadas condiciones de obligado cumplimiento. Es conveniente conocer bien estas normas para no tener problemas y dejar esta cuestión resuelta. Por eso, en Viso Abogados te ofrecemos un asesoramiento especializado y te animamos a que nos contactes para conocer mejor todas las opciones a tu alcance.