Los problemas de morosidad en las comunidades de vecinos son recurrentes y saber encontrarles solución es fundamental para ahorrar tiempo y dinero. En el artículo se indican algunas pautas comunes para minimizar el problema y negociar la recuperación del dinero.
¿Cuáles son los impagos más habituales?
Por regla general, las comunidades de vecinos tienen que afrontar dos gastos de importancia. El primero de ellos es el de las cuotas periódicas que hay que abonar por común acuerdo. Otro aspecto importante es el de las derramas, aquellos gastos extraordinarios que se tienen que afrontar para realizar alguna reparación u otra obra.
Aunque parezca lo contrario, los principales morosos no suelen ser particulares; estos problemas se dan en viviendas que pertenecen a entidades financieras o fondos de inversión.
Inicio del proceso para reclamar la deuda
Es importante destacar que para cobrar una deuda en una comunidad de propietarios no es suficiente con que esta exista. Procederá, además, iniciar de oficio el procedimiento para cobrar.
1. Junta de Propietarios
El primer paso es convocar una Junta de Propietarios que apruebe la liquidación de la deuda por acuerdo mayoritario. Es imprescindible que la junta se haya convocado en tiempo y forma y que se anote el acuerdo en acta.
En este caso, se puede comisionar a un responsable para que inicie acciones legales para el cobro, o autorizar al Presidente para que contrate un abogado y procurador, para su reclamación.
2. Notificación al moroso
La comunidad está obligada a notificar al moroso esta circunstancia por carta certificada, haciendo constar, además, la cantidad que adeuda. Se deberá indicar el plazo de devolución para considerar la posibilidad de un arreglo extrajudicial. Normalmente, se establece un procedimiento monitorio en el que hay un plazo de 20 días para pagar o formular alegaciones.
Hay que señalar que la Ley de Propiedad Horizontal contempla la posibilidad, en caso de que no sea posible localizar al moroso, de notificar la deuda en el tablón de la comunidad.
En la mayoría de los casos, solucionar el problema en este momento del proceso es preferible a abrir la vía judicial ordinaria; muchas veces, se pacta un pago diferido o fraccionado. No en vano, se ahorrará dinero y problemas que se podrían derivar de un procedimiento judicial.
3. Apertura del proceso judicial
Si no hay respuesta satisfactoria, se puede iniciar el proceso judicial y, para ello, procederá seguir lo que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).. El procedimiento a seguir es el juicio monitorio y, en caso de ganar, se cobrará la deuda, los intereses y las costas (es decir los honorarios de los profesionales que intervengan Abogado y procurador). En caso de que el moroso no satisfaga la cantidad, se procedería a embargar sus bienes.
El principal problema de esta fase es que los plazos suelen dilatarse y, ante la perspectiva de no cobrar o la incertidumbre, son muchas las comunidades que lo piensan dos veces. Pero realmente están equivocados, en todo caso se anota el embargo, y acabará pagando quien compre la vivienda, además de la posibilidad de terminar en Subasta Pública y así cobrar con el resultado de la Subasta.
Conclusión
En Viso Abogados se realiza una labor de asesoramiento a comunidades de propietarios para gestionar el cobro de morosos. Por este motivo, es una buena opción preguntar antes de iniciar un procedimiento de cobro; así, se plantearán las mejores opciones para la comunidad.
2 comentarios
Hola. Tengo una duda y si pudieran resolverla me sería de gran ayuda. Resulta que el año pasado cesamos al administrador que era a la vez el abogado que presentaba monitorios. Ahora se le ha pedido la venia para cambio de abogado y nos reclama los honorarios de monitorios pendientes. El moroso no ha pagado nada aún, ni costas, ni el principal demandado ni intereses. ¿La comunidad le tiene que abonar sus servicios al ex abogado o le deberá pagar cuando el moroso abone las cantidades reclamadas? Un saludo
El problema es “el abuso por el administrador “ que acumula dos cosas.
Entiendo que no tienen hoja de encargo, con las condiciones.
Pueden poner una reclamación en el colegio de abogados y en el de administradores de fincas.
Sin hoja de encargo, hay que utilizar el mismo criterio que para las tasaciones de costas, es decir, lo que dispone el colegio de abogados.
Es independiente de que se haya recuperado, para el devengo de sus honorarios.
Yo haría una consulta con un abogado, llevando también las actas y las demandas presentadas.
Y mirar el contrato con el administrador, para ver las condiciones, porque con ello, podría estar incluido en sus honorarios como administrador.
Muchas gracias ?