[vc_row][vc_column][vc_empty_space][vc_custom_heading text=»UNA NUEVA SENTENCIA ANULA EL TIPO DE INTERÉS DE UN PRÉSTAMO RÁPIDO.» font_container=»tag:h2|text_align:center» use_theme_fonts=»yes»][vc_empty_space height=»22px»][vc_column_text]Por el Juzgado de Primera Instancia nº1 de Oviedo se ha estimado la demanda presentada por esta parte contra la entidad de crédito Banco Popular-E (antes CITIBANK) en relación a una línea de crédito revolving en la cual se establecía un tipo de interés TAE del 26,82% por considerar el mismo como usurario, dado lo desproporcionado del mismo, no respetando además el contrato los requisitos de transparencia mínimos exigidos ya no solo por la redacción de las cláusulas sino en cuanto a la forma de su impresión, en atención al pequeño tamaño de la tipografía o fuente empleadas y por tanto lo poco legible que resultan.
Junto con dicha cláusula se declara igualmente nula aquella que fija la sanción por cuotas impagadas, al considerarse la misma igualmente desproporcionada.
Dicha nulidad supone MÁS DE CATORCEMIL EUROS que el banco deberá devolver al cliente.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_empty_space][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_empty_space height=»62px»][vc_separator][vc_empty_space height=»62px»][vc_custom_heading text=»SOLICITA INFORMACIÓN» font_container=»tag:h3|text_align:center|color:%23b2c5c9|line_height:1″][vc_empty_space][contact-form-7 id=»452″][/vc_column][/vc_row]